Economia
IRP: Empresarios no aplicarán retención sin el aval de Trabajo
Ante la duda de legalidad de la retención del salario, empresarios siguen indecisos y hasta la fecha no saben si aplicar o no la retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP), que entrará en vigencia desde el 1 de setiembre, según la Resolución General 119/17 de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
En ese sentido, el presidente de la Unión Industrial Paraguaya (UIP), Eduardo Felippo, manifestó que los empresarios de ese gremio aún no saben qué hacer, ya que hay un grupo que apoya la legalidad de la retención del IRP y otro que asegura su ilegalidad. Señaló, además, que están dependiendo de sus asesores legales porque el sector no quiere entrar en falta, ya sea con la SET o ante la Constitución Nacional.
Por su parte, el titular de la Asociación Rural del Paraguay (ARP), Luis Villasanti, afirmó que debe haber un aval de legalidad de parte del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Hacienda para que sea aplicada la retención del IRP. Agregó que el Ministerio de Trabajo y Hacienda deben llegar a un acuerdo, porque sino el agente retentor queda como el «queso» entre dos panes.
Hasta el momento, el Ministerio de Trabajo aún no expidió el dictamen con relación a la legalidad o no de la retención del IRP sobre el salario. Sin embargo, según las manifestaciones del viceministro de Trabajo, César Segovia, el dictamen será a favor del Ministerio de Hacienda, que sostiene la legalidad.
FISCALES
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) recepcionó ayer la acción de inconstitucionalidad presentada por 194 agentes fiscales contra la Resolución General 119/17 de la SET, con la cual se reglamentó la aplicación de la retención del IRP desde este setiembre a los contribuyentes con una remuneración mensual de G. 10 millones o más.
En su acción, los fiscales argumentan que la Resolución 119/17 viola varios artículos de la Constitución Nacional, como el Art. 44 de «Principio de legalidad tributaria», el Art. 92 del «Derecho de retribución del trabajo», el Art. 109 del «Derecho a la propiedad privada», el Art. 128 de «Carga pública determinada por ley», el Art. 137 de «Prelación de las leyes» y el Art. 181 de «Principio de no confiscatoriedad tributaria».
Los agentes fiscales solicitaron a la Corte una medida cautelar que deje sin efecto para los mismos la Resolución 119/17. En caso de que la CSJ conceda esta medida, a estos 194 agentes no se les aplicará la retención del IRP.
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