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GLOBAL INVEST ASU CONVIÉRTETE EN LA NUEVA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL EN EL PARAGUAY

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INVIERTE EN LA NUEVA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL EN EL PARAGUAY
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El Régimen de Maquila es un sistema de producción de bienes y prestación de servicios, cuyo objetivo es el desarrollo industrial, la creación de empleo y el incremento de las exportaciones. La producción o prestación se realiza por cuenta y orden de una empresa domiciliada en el extranjero, la cual se denomina matriz. En virtud de un contrato internacional todo lo que se produce en territorio nacional se exporta a cualquier parte del mundo.

Preguntas Frecuentes
¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios de esta Ley?

Cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera domiciliada en el país y que se encuentre habilitada para realizar actos de comercio puede solicitar la aprobación de un programa de maquila de exportación.

¿Dónde pueden instalarse?
En cualquier parte del territorio nacional, con la única limitación dada por los programas nacionales, departamentales y municipales de desarrollo urbano y cuestiones medioambientales.

¿Con qué figura?
En cualquiera de las formas establecidas en la Ley: Sociedades Anónimas (S.A.), en Comanditas, de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sucursales de Empresas Extranjeras o Empresa individual con Responsabilidad Limitada.

¿Con qué exigencias en relación a propietarios?
Pueden ser 100% de capital extranjero, 100% nacional, joint ventures. La Ley 117/91 “De inversiones” ofrece las mismas garantías a las inversiones nacionales y extranjeras.

¿Cómo se rigen los Aspectos Medioambientales?
Todo lo que respecta a las cuestiones ambientales, se derivan a las leyes, reglamentos y ordenanzas referentes al mismo.

¿Cómo se rigen los aspectos Laborales?
Todo lo que atañe a esta área, queda derivado al Código Laboral en las cuestiones de fondo y al Código Procesal Laboral para las cuestiones de forma.

Inscripción:
De la Persona Física o Jurídica en la Secretaría Ejecutiva del CNIME-Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación.

Presentación del Programa de Maquila:
El que contiene en detalle la descripción y características del proceso industrial o de servicio, cronograma de importaciones, de producción, de exportaciones, de generación de empleos, porcentaje de valor agregado, porcentaje de mermas y desperdicios, período de tiempo que abarcará el programa y otros especificados en la reglamentación correspondiente. Debe acompañarse de una Carta de Intención en caso de no contarse aún con el Contrato de Maquila .

Aprobación por parte del CNIME:
El CNIME procede a evaluar, emitir opinión previa y comunicar a los Ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda, para que estos otorguen su aprobación para la ejecución del “Programa de Maquila” por Resolución Biministerial correspondiente

Emisión de Resolución Biministerial:
Previa aprobación del CNIME y completados todos los recaudos legales pertinentes se procede a la confección de la Resolución Biministerial, la cual es firmada por los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda.

Presentación del Contrato de Maquila:
A partir de la entrega de la Resolución Biministerial, la empresa maquiladora tiene un plazo de 120 días para la presentación del Contrato de Maquila, siendo esta presentación requisito indispensable para dar inicio a las operaciones contempladas en el Programa.

Inicio de las Operaciones:
Cumplidos todos los requisitos la empresa da Inicio a las operaciones de maquila, con el correspondiente seguimiento y supervisión del CNIME.

Ley de Maquila
En julio del año 2000 fue reglamentada la LEY 1064/97 “DE LA INDUSTRIA
MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN”, que tiene por objeto promover el establecimiento y
regular las operaciones de empresas maquiladoras que se dediquen total o parcialmente
a realizar procesos productivos tangibles o intangibles, combinando bienes o servicios de
procedencia extrajera importados temporalmente, con mano de obra y otros recursos
nacionales, destinando su producción a los mercados de exportación.
Esta actividad es realizada en virtud del Contrato de Maquila, suscrito entre una empresa
domiciliada dentro del territorio nacional (Maquiladora) y otra domiciliada en el exterior
(Matriz).
La Maquila Paraguaya se encuentra hoy operativa y en etapa de expansión, con el trabajo
conjunto de los Sectores privado y público, a través del Consejo Nacional de las Industrias
Maquiladoras de Exportación (CNIME), la Cámara de Empresas Maquiladoras del
Paraguay (CEMAP), y otros gremios interesados.

Que es Maquila?
Maquila es un sistema de producción mediante el cual empresas ubicadas dentro del Paraguay pueden producir bienes y servicios para ser exportados. La producción se hace por encargo de una matriz ubicada en el exterior y puede enviarse a cualquier país del mundo. Puede operar como entidad maquiladora cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera domiciliada en el país que se encuentre habilitada para efectuar actos de comercio.

Surgimiento de la Maquila en el Paraguay
En 1997 se promulga la Ley N° 1064 de las industrias maquiladoras de exportación. En julio de 2000 se emite el Decreto N° 9.585/00 que reglamenta la Ley. Las primeras operaciones bajo el régimen de Maquila se inician a mediados de 2001.

Beneficios Principales
Un Tributo Único del Uno por ciento
Las operaciones bajo el régimen de maquila están exentas de todo tributo o tasa relativa al proceso productivo. Únicamente un Tributo Único del Uno por ciento es aplicado sobre el valor agregado al producto dentro del territorio paraguayo.

Recuperación del IVA (Impuesto al Valor Agregado)
Las empresas maquiladoras están exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado. Pueden recuperar el IVA correspondiente a las compras de bienes y servicios en forma de Créditos Fiscales, endosables y negociables.

Suspensión de aranceles de importación
El régimen de maquila permite a las empresas importar materias primas, maquinarias y los insumos necesarios por medio de un sistema de admisión temporaria en el cual los aranceles e impuestos de importación quedan suspendidos.

Remesas de ingresos y dividendos al exterior
Las empresas maquiladoras están exentas del pago de cualquier tasa o tributo sobre las remesas de ingresos y dividendos al exterior. (Actualemente en estudio)

Entre otras exenciones fiscales adicionales están incluidas los siguientes tributos:
– Tasas sobre actos y documentos.
– Pago de Tasas por Servicio de Valoración Aduanera.
– Aranceles Consulares.
– Tasas Portuarias (50%) y Aeroportuarias.
– La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que graven las garantías que las empresas maquiladoras.
– La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que graven los préstamos destinados a financiar las operaciones de maquila.

Beneficios adicionales para empresas que realizan exclusivamente operaciones de maquila:
– Exoneración del Impuesto de Patentes a Comercios, Industrias, Profesiones y Oficios.
– Exoneración del Impuesto a la Construcción que afecte a la planta industrial o de servicios de la empresa maquiladora.
– Exoneración de tasas municipales.
– Exoneración del Impuesto al Valor Agregado que grava las operaciones de arrendamiento o leasing de las maquinarias y equipos que forman parte del Programa de Maquila.

Reglas de Origen del MERCOSUR
Existe un requerimiento de contenido regional que considera la producción como originaria de un país.
Actualmente, este contenido regional debe ser del 40%. Es decir, que cualquier bien producido en Paraguay debe tener un contenido regional de, al menos, un 40%. El siguiente 60% puede provenir de cualquier país de extrazona. Alcanzando dicho contenido regional, los bienes producidos pueden acceder al mercado de cualquiera de los otros miembros del MERCOSUR libre de aranceles e impuestos.

De 2004 a 2008 la relación de contenido regional es como sigue:
MERCOSUR: 40%
Extrazona: 60%

De 2009 a 2014:
MERCOSUR: 50%
Extrazona: 50%

De 2015 a 2023:
MERCOSUR: 40%
Extrazona: 60%

Aspectos Tributarios
En sustitución de cualquier otro tributo sobre las ganancias, se establece un Tributo
Unico del Uno (1) % a aplicarse sobre el Valor Agregado en Territorio Nacional.

¿Que es Valor Agregado en Territorio Nacional?

Es la sumatoria de:

Bienes adquiridos en el país para cumplir con el contrato de maquila y sub-maquila.
Se debe entender por compras en el país los bienes de compra local o importados definitivamente por el maquilador o submaquilador.

Servicios contratados. Comprende:
1). Servicios de energía eléctrica, agua, teléfono, otros similares;
2). Servicios de profesionales independientes;
3). Costo de financiamiento de capital operativo de la fábrica;
4). Seguros de planta industrial, materias primas y de productos terminados;
5). Depreciación de maquinarias en caso de ser de propiedad de la Maquiladora;
6). Alquileres o arrendamientos pagados, sea por inmuebles, plantas equipos, etc;
7). Demás servicios contratados no detallados anteriormente.

Salarios pagados en el país Incluyendo cargas sociales.

Exoneraciones tributarias:
Las maquiladoras están exentas de cualquier otro tributo nacional, departamental o municipal, con excepción del Tributo Único del 1 %.
Para las ventas en el mercado local (máximo 10% de la producción del año anterior, previa autorización del CNIME) deben pagarse todos los aranceles y tributos que fueran suspendidos. Lo mismo se requiere para la nacionalización de sub-productos, productos y desperdicios.

Esta exoneración se extiende a:
a) La importación de los bienes previstos en el Contrato de Maquila;
b) La re-exportación de los bienes importados bajo dicho Contrato;
c) La re-exportación de los bienes transformados, elaborados, reparados o ensamblados bajo dicho Contrato.

Recuperación del IVA:
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, el Maquilador se constituye en agente de retención (100%), y recupera el IVA retenido y depositado en un plazo máx. de 10 días; el saldo puede también recuperarlo en el mismo plazo garantizando por 60 dias a través de una póliza de seguro o garantía bancaria el monto a
recuperar.

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