Nacionales
Aspectos resaltantes del nuevo proyecto de ley de tránsito
En el Congreso se estudia una ley para regular el tránsito de vehículos en el país. Foto: Mary Glezcu
La Cámara de Diputados culminó este martes con el tratamiento del nuevo proyecto de ley de tránsito que ahora deberá ser estudiado en el Senado. Conozca cuáles son los aspectos más importantes de este documento aprobado.
Este proyecto consta de 147 artículos y suplantará a la actual Ley de Tránsito vigente que quedará derogada una vez promulgada esta iniciativa. Se corrigieron varios artículos y se eliminaron otros que causaron la desaprobación de varios sectores de la sociedad civil y gremios.
Si bien ya fue aprobado por la Cámara de Diputados todavía no es el texto definitivo atendiendo a que puede sufrir modificaciones en el Senado. No obstante, estos son algunos de los puntos más importantes de este documento.
Edades mínimas para obtener licencia
a) Veintitrés años para la licencia de conducir Profesional Clase «A» Superior y haber obtenido por 1 (un) año la licencia de categoría Profesional Clase «A». (Transporte internacional)
b) Veintidós años para la licencia de conducir Profesional Clase «A» y haber obtenido por 1 (un) año la licencia de conducir de categoría Clase «B». (Transporte público interno)
c) Veintidós años para licencia de conducir Clase «B» Superior y haber obtenido la licencia de conducir Clase «B» por 1 (un) año. (Transporte de cargo con o sin remolque sin restricción de capacidad de tonelaje)
d) Veinte años para la licencia de conducir Clase «B» y haber obtenido la licencia de conducir categoría Clase «Particular» por 1 (un) año. (Trasporte de carga hasta 5 toneladas)
e) Veinte años para la licencia de conducir de categoría Clase «C». (Maquinarias pesadas)
f) Veintitrés años para la licencia de conducir de categoría «D». (Transporte de mercaderías inflamables, explosivas o tóxicas)
g) Dieciocho años para la licencia de conducir de categorías «Particular», «Motociclista», motociclista extranjero y «particular extranjero», este último sujeto a los convenios.
Exigencias mínimas para vehículos
a) En general
1- Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz
2- Sistema de dirección de iguales características.
3- Sistema de suspensión, en condiciones adecuadas.
4- Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente en buen estado, conforme a la reglamentación pertinente.
5- Estar construidos conforme a la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos.
6- Tener el peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que esta Ley y su reglamentación establecen.
b) Los vehículos para el servicio de carga y pasajeros, deberán poseer los dispositivos especiales que la reglamentación de la autoridad competente exige
c) Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros, estarán diseñados específicamente para esa función, con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario, debiendo contar con:
1- Salidas de emergencia en relación a la cantidad de plazas.
2- El motor en cualquier ubicación, siempre que tenga un adecuado aislamiento termo-acústico respecto al habitáculo.
3- Dirección asistida.
4- Aislación termo-acústica ignífuga o que retarde la propagación de llamas.
5- El puesto de conductor diseñado ergonómicamente, con asiento de amortiguación propia. Se exceptúan a los vehículos que de fábrica no posean estas características.
d) Las casas rodantes motorizadas cumplirán en lo pertinente con el inciso anterior.
e) Los destinados a cargas peligrosas, emergencias o seguridad, deben habilitarse especialmente, conforme a las disposiciones pertinentes que rigen la materia.
f) Los acoplados deben tener un sistema de acople para idéntico itinerario y otro de emergencia con dispositivo que lo detenga si se separa.
g) Las casas rodantes remolcadas deben tener las dimensiones, pesos, estabilidad y condiciones de seguridad reglamentarias.
h) La maquinaria especial tendrá desmontable o plegable sus elementos sobresalientes.
Además deberán dar cumplimiento a lo establecido en los Convenios y Acuerdos Internacionales.
Se exceptúan a los vehículos que de fábrica no posean estas características.
Dispositivos de seguridad
a) Cinturones de seguridad, en las plazas que determine la reglamentación.
b) Cabezales o apoya cabezas en los asientos delanteros y traseros.
c) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. La reglamentación establecerá las dimensiones y alturas de los paragolpes.
d) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas.
e) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo.
f) Bocina de sonoridad reglamentada.
g) Vidrios de seguridad templados, normalizados y con grados de tonalidad adecuados, que determine la reglamentación.
h) Sistema motriz de retroceso.
i) Retrorreflectantes. En el caso de vehículos para servicio de transporte, deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y traseros.
j) Sistema que impida la apertura inesperada de sus puertas, baúl y capot.
k) Traba de seguridad para niños en puertas traseras.
l) Sistema de mandos e instrumental dispuesto de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarIos. Contendrá:
1. Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados.
2. Velocímetro y odómetro.
3. Indicadores de luz de giro.
4. Testigos de luces alta y de posición.
m) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.
Se exceptúan a los vehículos que de fábrica no posean estas características.
Sistemas y elementos de iluminación
Los vehículos, de acuerdo con su tipo o clase, deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, esta de proyección asimétrica.
b) Luces de posición que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo indistintamente.
2. Traseras de color rojo.
3. Laterales de color amarillo a cada costado, de acuerdo a su longitud conforme a las reglamentaciones.
4. Indicadores diferenciales de color blanco en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación.
c) Luces de giro: intermitentes, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados.
d) Luces de freno traseras de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar este, y contarán con una tercera luz, a tal efecto.
e) Luz para la placa patente trasera.
f) Luz de retroceso blanca.
g) Luces intermitentes de emergencia, que incluyen a todos los indicadores de giro.
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los establecidos en esta Ley y sus normas reglamentarias, salvo el agregado de hasta 2 (dos) luces buscahuellas, que deberán estar cubiertas, salvo cuando se circule por caminos vecinales o con neblina.
Se exceptúan a los vehículos que de fábrica no posean estas características.
Obligación de presentación de la documentación
Los agentes de tránsito de la patrulla caminera la policía municipal tienen las facultades de exigir la exhibición de la licencia de conducir y la habilitación del vehículo, las que no podrán ser retenidas; salvo los casos expresamente contemplados por esta Ley.
Prohibiciones
a) Conducir con impedimentos físicos no establecidos en el artículo 20. Conducir sin la licencia correspondiente o estando esta vencida; o habiendo consumido bebidas alcohólicas; drogas prohibidas o medicamentos que disminuyan la aptitud para la conducción de todo tipo de vehículo, cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo competente.
b) Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación.
c) Circular en contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia
d) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas.
e) Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado del cruce no hay espacio suficiente que permita su despeje.
f) Conducir a una distancia del vehículo que lo antecede, menor de la prudente, de acuerdo con la velocidad de marcha.
g) Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida.
h) Detenerse irregularmente sobre la calzada, estacionarse o detenerse sobre la banquina sin que exista emergencia.
i) Circular o detenerse con emisión de sonido cuyos decibeles superen los niveles que permita la reglamentación o afecten la seguridad vial en general o provoquen polución sonora a terceros.
j) En curvas, cruces y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse.
k) A los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a cien metros, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento.
l) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Los demás vehículos podrán hacerlo en caso de fuerza mayor, utilizando elementos seguros de acople y con la debida precaución. En horas de la noche, no se podrá remolcar un vehículo sin estar debidamente iluminado.
m) Circular con un convoy de vehículos integrado con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial y agrícola.
n) Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sean insalubres, en vehículos o continentes no destinados a ese fin. Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas y desinfectadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural.
ñ) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos.
o) Efectuar reparaciones en la vía pública en zonas urbanas, salvo arreglos circunstanciales, en cualquier tipo de vehículo.
p) Dejar animales sueltos y arrear tropa, salvo en este último caso por caminos de tierra y fuera de la calzada.
q) Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones o instalarse, incluida la franja de dominio.
r) Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, cadenas, uñas u otro elemento que dañe la calzada, salvo sobre el barro y también los de tracción animal en caminos de tierra.
s) Usar la bocina o señales acústicas, salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocinas, balizas, balizas con sirenas no autorizadas.
t) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios.
u) Conducir utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación móvil de operación manual continua.
v) Circular con vehículos que posean defensas delanteras o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que excedan los límites establecidos en la reglamentación.
w) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar u otros mecanismos encaminados a interferir el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tránsito.
x) Instalar en la parte delantera de los vehículos, y especialmente sobre el tablero, equipos de televisión, monitores o pantallas a excepción de dispositivos de navegación Estos deberán ser operados por el conductor únicamente con el vehículo detenido.
Casos de retención de licencias y vehículos
La autoridad competente deberá retener las licencias o los vehículos, dando conocimiento a la autoridad de juzgamiento en el plazo de 6 (seis) horas:
a) Las licencias de conducir habilitantes, cuando:
1. Estuvieren vencidas, en cuanto a su vigencia quinquenal se refiere.
2. No se ajusten a los límites de edad correspondientes.
3. Sea evidente la disminución de las condiciones físicas, psíquicas, que disminuyan la aptitud para la conducción de todo tipo de vehículo, con relación al tiempo de serle otorgada la licencia. La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial realizará el respectivo control mediante el método aprobado a tal fin por la autoridad de aplicación.
4. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.
b) Los vehículos cuando:
1. Su conductor habiendo participado en un accidente de tránsito, haya pretendido darse a la fuga.
2. Si son conducidos por personas bajo intoxicación alcohólica, drogas prohibidas u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen; inhabilitadas para conducir; con habilitación suspendida; o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo. En tales casos, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada; caso contrario el vehículo será removido y remitido al lugar que indique la autoridad competente interviniente, donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de la multa correspondiente y los gastos que haya demandado el traslado.
3. Se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso; o en sus dimensiones; o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de cargas en general o de sustancias peligrosas.
4. Estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos, o con exceso de pasajeros y/o carga transportada.
5. Cuando fueren abandonados en la vía pública; o cuando por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato. Estos vehículos serán remitidos al lugar que indique la autoridad competente actuante, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, previo pago de la multa correspondiente y los gastos que haya demandado el traslado.
6. En caso que el vehículo retenido por la comisión de una falta, no fuera retirado por el propietario o su representante, luego de trascurrido 6 (seis) meses de la retención; la autoridad de ejecución remitirá todos los antecedentes al Juez de Paz respectivo, a los efectos de inciar el procedimiento respetando las reglas del debido proceso. Del precio obtenido por la venta del vehículo se descontará la multa y los gastos efectuados en el procedimiento, y el saldo será entregado a su propietario.
Responsabilidad por la comisión de infracciones
Son responsables para esta Ley las personas que cometan alguna de las infracciones previstas en la misma, previo sumario realizado respetando el debido proceso.
Cuando no se identifique al conductor infractor, recaerá la presunción de la comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que este demuestre que lo había enajenado o que no estaba bajo su tenencia o custodia y denuncie quien fue el comprador, tenedor o custodio.
Faltas leves
Constituyen faltas leves todas aquellas infracciones no calificadas como faltas graves o gravísimas. Asimismo, serán leves las infracciones a las normas dictadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones u Ordenanzas Municipales referentes a la materia.
Faltas graves
a) Las que:
1. Obstruyan la circulación.
2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.
3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.
b) Las que afecten por contaminación al medio ambiente.
c) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo.
d) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas o patentes reglamentarias.
e) No cumplir con lo exigido en caso de accidente.
f) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido.
g) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo.
h) Conducir vehículos al servicio del transporte público interurbano con un número de pasajeros superior a la capacidad autorizada.
i) La circulación de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, con más de dos personas, incluido el conductor, asimismo, la conducción de motocargas que transportan persona alguna.
j) Llevar como acompañante a un menor de 12 (doce) años en ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones.
k) Conducir un vehículo a mayor velocidad que la máxima permitida.
l) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación móvil de operación manual continua.
m) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente cinturón de seguridad.
n) Conducir ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, llevando objetos o elementos que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio.
ñ) La conducción de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario, chalecos o prendas con elementos reflectivos y demás elementos que exija la reglamentación.
o) Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de la autoridad de aplicación.
p) No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor.
q) Estacionar un vehículo en lugar no permitido.
r) Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias exigidas por esta Ley.
s) Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener este sin el sello de la autoridad o acondicionado, de modo que no marque la tarifa reglamentaria.
t) No llevar limpiaparabrisas en condiciones de funcionamiento, ni espejo retrovisor regulable.
u) Mantener abiertas las puertas de un vehículo al servicio del transporte público, mientras se encuentra en movimiento o llevar pasajeros en las estriberas o no detenerse junto a la acera al alzar o bajar pasajeros.
v) Evadir el pago de la tarifa de peaje.
w) La conducción bajo el consumo de alcohol con una graduación desde 0.001 a 0.199 mg/L de CAAL o 0.001 a 0.399 g/L de CAS
Faltas gravísimas
Constituyen faltas gravísimas:
a) La conducta que haya generado, como consecuencia de un hecho de accidente, la muerte, lesiones o puesto en inminente peligro la integridad de las personas.
b) Cuando el infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial, utilizando indebidamente una autorización o cuando esta no le correspondía.
c) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos o de la señal de «PARE».
d)Cuando el infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.
e) Fugarse o negarse a suministrar documentación o información, cuando lo exigiere la autoridad interviniente.
f) La conducción en estado de intoxicación por drogas prohibidas u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales y/o en estado de agotamiento.
g) La evasión del control de peso por parte de los transportes de carga en las estaciones fijas o móviles dispuestas por la autoridad competente.
h) Circular con vehículos de transporte que, por excederse en el peso, puedan provocar una reducción en la vida útil de la infraestructura vial.
i) Adelantar a otro vehículo en curvas, puentes, paso a nivel, cruces no regulados y/o franja amarilla continua
j) Conducir un vehículo en sentido contrario al tránsito.
k) La destrucción, inutilización o daño de cualquier señal de tránsito dispuesta por la autoridad competente, sin perjuicio de que además esté tipificado como hecho punible en la legislación penal.
l) La conducción bajo el consumo de alcohol con una graduación a partir de 0.200 mg/L de CAAL o de 0.400 g/L de CAS.
Reincidencia
Habrá reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta, existiendo sanción por parte de autoridad competente, dentro de un plazo no superior a un 1 (año) en faltas leves y de 2 (dos) años en faltas graves y gravísimas.
Para el cómputo de estos plazos, no se tendrán en cuenta los lapsos de inhabilitación impuestos en una condena.
La reincidencia se computará separadamente para faltas leves y para faltas graves y gravísimas; y solo en estas dos últimas se aplicará la inhabilitación
En los casos de reincidencia, se observarán las siguientes reglas:
a) La sanción de multa se aumentará:
1. Para la primera reincidencia, en un 25% (veinticinco por ciento).
2. Para la segunda reincidencia, en un 50% (cincuenta por ciento).
3. Para la tercera reincidencia, en un 75% (setenta y cinco por ciento).
4. Para las siguientes reincidencias, en un 100% (cien por ciento).
b) La sanción de inhabilitación deberá aplicarse accesoriamente, solo en caso de faltas graves y gravísimas:
1. Para la primera reincidencia, hasta 9 (nueve) meses, a criterio de la autoridad competente.
2. Para la segunda reincidencia, hasta 12 (doce) meses, a criterio de la autoridad competente.
3. Para la tercera reincidencia, hasta 18 (dieciocho) meses, obligatoriamente.
4. Para las siguientes reincidencias, desde 24 (veinticuatro) meses hasta 5 (cinco) años, obligatoriamente.
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