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Marina Mercante implementa medidas excepcionales por 90 días y garantiza actividad fluvial
Contribuyendo con las medidas necesarias para evitar la propagación del COVID-19, la Dirección de Marina Mercante emitió la Disposición DGMM N° 10, por la cual establece el plazo de 90 días para que las embarcaciones operaren sin necesidad de recurrir hasta las oficinas para trámites administrativos.
La medida se da a fin de evitar aglomeración de personas. Aquellos trámites administrativos vinculados a la cadena logística como ser puertos y embarcaciones, que aún no se han digitalizado, se extienden sus respectivas habilitaciones por 90 días. Con la medida, no se dará de baja del sistema de Ventanilla Única del Exportador ni la Ventanilla Única del Importador para seguir operando con normalidad.
Igualmente, se garantiza a la industria naval seguir brindando servicios a los armadores respecto a los buques que necesitan ser reparados o ser botados para dar cumplimiento al decreto que dictó el Poder Ejecutivo.
“Se garantiza el normal funcionamiento de embarcaciones de cargas, puertos de importación y exportación y servicios de la industria naval. Todos estos trámites se realizan en la Dirección General de Marina Mercante y por ahora no será necesario recurrir hasta la oficina”, expresó al respecto el director Patricio Ortega.
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