Notas
Servidores públicos deberán capacitarse en materia de violencia contra la mujer
Los servidores públicos, sean funcionarios permanentes o contratados, deberán recibir capacitación obligatoria en materia de violencia contra la mujer. La constancia de participación será requisito necesario para la promoción o recontratación de los funcionarios y funcionarias.
Así lo explicaron la ministra de la Mujer, Cynthia Figueredo, y la viceministra de Capital humano y Gestión Organizacional del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Andrea Picaso, al hablar de los fundamentos y alcances de la Ley N° 7239, durante el evento «Abriendo Caminos” para el abordaje estatal de la violencia contra las mujeres indígenas.
Indicaron que la ley tiene como objetivo establecer la obligatoriedad de la implementación de estrategias de prevención de la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, a través de la concienciación acerca de la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y el respeto a los derechos humanos.
En ese sentido, los servidores públicos en todos los niveles y jerarquías de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los funcionarios de órganos extra poderes, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, municipalidades, gobernaciones y de la fuerza pública, deben estar capacitados en la materia.
La malla curricular del curso fue diseñada, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Mujer en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública del Paraguay (INAPP), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Estará disponible en la plataforma del INAPP, de modalidad virtual asincrónica. La carga horaria del curso será de 40 horas, distribuidas en 5 módulos, con una evaluación final por cada módulo.
La constancia de participación será requisito necesario para la promoción o recontratación de los funcionarios y funcionarias; y todas las instituciones deberán publicar en su página web el porcentaje de las personas capacitadas, desagregadas, según su jerarquía y la dependencia responsable.
Los módulos y sus contenidos se refieren a los derechos humanos; marco internacional y nacional; derecho de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres; política de prevención de la violencia contra las mujeres; y políticas de protección a niñas, niños, adolescentes y mujeres; así como políticas de cuidados.
Entre los fundamentos enfatizados figuran que la violencia contra las mujeres tiene raíces profundas que se remontan a la historia y están fuertemente arraigadas en nuestra cultura; reforzando estereotipos que limitan el rol de la mujer en la sociedad; en el contexto de las cifras de violencia contra las mujeres en nuestro país, la preocupación social ha crecido, y como respuesta a esta grave situación, el Gobierno del Paraguay promulgó la Ley N° 7239.
Igualmente, tiene la finalidad de promover el cambio de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres, la erradicación del machismo y la erradicación de prácticas masculinas violentas con medidas concretas en el ámbito educativo y en la función pública, contemplando lo establecido en la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados, y las leyes nacionales.
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